Hasta el 14 de febrero empleadores tienen plazo de consignar recursos en fondos de sus empleados.
Millones de trabajadores colombianos recibirán de sus empleadores, a más tardar el próximo 14 de febrero, las cesantías correspondientes al año pasado. Estos recursos son un colchón vital ante la pérdida del empleo y una fuente de ahorro para cumplir con el sueño de adquirir vivienda o financiar estudios.
El Fondo Protección S.A. aclara algunas de las dudas y mitos más comunes que tienen las personas en torno al uso de estos recursos.
1. 'Las cesantías son un dinero extra'
Las cesantías son una prestación social a la que tienen derecho los trabajadores formales en Colombia y equivalen a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional al tiempo laborado. Como no representan un salario adicional, el trabajador no puede disponer libremente de este dinero. En caso de necesitarlo, el trabajador debe demostrar ante el empleador y el fondo de cesantías donde se las estén administrado (AFP o FNA), que la destinación de estos recursos se encuentra dentro de lo definido por la ley. Las cesantías han sido soporte de quienes han perdido sus empleos en esta coyuntura, y han ayudado a millones a comprar vivienda propia o costear estudios.
2. 'Las cesantías no me sirven para pagar estudios en el exterior'
En el caso de destinar las cesantías para educación se debe tener en cuenta que estas se pueden usar para financiar estudios superiores, técnicos impartidos por instituciones dedicadas a la formación para el trabajo y el desarrollo humano del empleado, al pago de deudas con el Icetex, al pago de ahorro programado o seguros para educación. Esto aplica para el trabajador, cónyuge e hijos. También pueden destinarse a la financiación de estudios en el exterior, siempre y cuando se presente la documentación requerida, en la que se incluye una certificación, verificando que la institución es técnica profesional, institución universitaria, escuela tecnológica o universidad. Además, los documentos que estén en otro idioma deben tener traducción oficial.
3. 'Las cesantías no generan rendimientos'
Las cesantías sí generan rendimientos; estos dependen de la gestión del fondo en el que están invertidas, del tipo de inversiones que se hagan y de factores externos como las condiciones de los mercados y de las economías local e internacional. Sin embargo, los equipos expertos en inversiones son los encargados de gestionar estos recursos de la manera más óptima posible para los afiliados. Existen dos portafolios para optimizar estos rendimientos en función del plazo en que vayan a permanecer los recursos ahorrados. El portafolio de largo plazo para las cesantías que se guardarán por un buen tiempo como seguro de desempleo o para compra de vivienda, pues la rentabilidad está proyectada en un periodo amplio de tiempo (2 a 3 años).
Por otro lado está el portafolio de corto plazo, para las cesantías que se usarán próximamente (menos de un año); como éste debe atender los retiros parciales o totales de las cesantías, el portafolio es conservador, las inversiones son muy líquidas y no generan altas rentabilidades. El trabajador puede elegir tanto la AFP donde quiere tener sus cesantías, así como el portafolio donde quiere administrarlas, según sus planes y proyectos. Las cesantías sirven para enfrentar imprevistos como la pérdida de empleo, por lo que es recomendable tenerlas como un ahorro de largo plazo.
4. ¿Perdí mis cesantías por la volatilidad del mercado que causó la pandemia?
A causa de la situación coyuntural atravesada en el 2020, en el primer trimestre del año pasado se tuvieron algunas desvalorizaciones, pero estas en el transcurso del año fueron plenamente compensadas en favor del ahorro de cada afiliado.
5. 'No puedo elegir cómo se invierten mis cesantías'
Las AFP son las responsables de administrar los recursos que se recauden, en este caso de las cesantías. Este dinero es invertido en dos tipos de portafolio: de corto y largo plazo, que tienen una diversificación de activos acorde con el perfil de riesgo y al tiempo que permanecerán ahorradas. La persona puede elegir en qué AFP estar, así como en qué portafolio invertir sus cesantías, pero mientras no se decida por un portafolio, la consignación que haga el empleador en febrero entrará al portafolio de corto plazo, y luego en agosto todo el ahorro pasará al portafolio de largo plazo. En cualquier momento se puede decidir la forma de distribuir el ahorro. A esto se le llama elegir el perfil de administración, es decir, seleccionar la distribución del ahorro de cesantías entre los portafolios de corto y largo plazo.
6. 'El trámite para retirar las cesantías es muy extenso, y sobre todo ahora'
Para el momento en que la persona las requiera pueda acceder a ellas de manera simple, incluso desde la casa; fondos como Protección tienen habilitados servicios digitales para acceder a trámites como este.
7. 'Es mejor sacar las cesantías cuando se presentan caídas en los mercados'
No es recomendable retirar cesantías o cualquier otro ahorro e inversión en momentos de nerviosismo de los mercados. Cuando comenzó la coyuntura del covid-19 en marzo del año pasado, esa fue la recomendación de fondos como Protección; el año cerró con una recuperación importante en todos los portafolios, incluyendo los de cesantías. Adicionalmente, el mecanismo con que hoy cuentan las cesantías de dos portafolios uno de corto y otro de largo plazo, permite que el de corto plazo desarrolle estrategias de preservación del ahorro, puede que no gane mucho rendimiento, pero no va a perder.
8. 'La rentabilidad y los intereses de las cesantías son lo mismo'
La rentabilidad responde a la gestión de inversiones que hacen los equipos expertos de las AFP. Los intereses a las cesantías son un beneficio que reciben los trabajadores colombianos cada año de parte de su empresa o empleador y corresponden al 12 por ciento del valor de las cesantías de ese año. Los intereses a las cesantías se le deben entregar directamente el trabajador antes del 31 de enero de cada año.
9. 'El retiro por disminución de ingresos estará vigente mientras dure la pandemia'
La opción de retiro por disminución de ingresos estará vigente durante el tiempo que permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia económica, social y ecológica que vive el país, a causa de la propagación del covid-19, es decir, mientras esté en curso la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional. Recientemente, esta se extendió hasta el 28 de febrero, por lo cual, el retiro de cesantías por este motivo está habilitado hasta esa fecha.
10. 'Las cesantías no se heredan'
Cuando el afiliado al fondo de cesantías fallece, dichos recursos pueden ser solicitados por sus beneficiarios de ley (cónyuge, hijos u otros dependientes). En este caso el empleador debe publicar tres edictos en diarios de circulación nacional, para que las personas que se consideren beneficiarias de las cesantías se presenten. Adicionalmente, el empleador debe enviar una carta a la AFP notificando el suceso.
Comments