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¿Debe responderle el banco si alguien le roba plata de su cuenta?

Corte precisó cuándo las entidades son responsables si terceros sustraen dineros de sus clientes.

Al estudiar una demanda de Findeter contra BBVA y la Caja Agraria, la Corte no concedió el recurso con el que los demandados buscaban tumbar una condena que los obligaba a pagarle a Findeter más de 7.000 millones de pesos por la sustracción, que hizo un tercero, de plata que Findeter tenía en una cuenta de BBVA.

Para resolver el pleito, el alto tribunal recordó que la captación de recursos del público, fuente principal de financiación de los bancos, implica que el cliente entrega a la entidad bancaria una suma de dinero y esta se obliga a custodiarla y a asegurar la disponibilidad de los saldos.


Añadió que la jurisprudencia ha reconocido que el incumplimiento de los compromisos a cargo del banco compromete su responsabilidad civil, a menos que se pruebe la llamada "culpa exclusiva de la víctima".


La Corte señaló también que al celebrar un contrato de depósito de cuenta corriente o de ahorro, el banco se obliga a permitirles a sus clientes la disposición de los saldos de esas cuentas mediante giros, transferencias, entre otros. Todos esos canales hacen necesario un protocolo de autenticación –por ejemplo, claves, biometría, entre otros– que le permitan al banco establecer, con certeza, el origen de cada orden impartida.

"Cuando un tercero burla esos protocolos de autenticación y, haciéndose pasar por el cuentahabiente, dispone por cualquier medio de los recursos depositados en cuentas de ahorros o corrientes, la obligación de verificación se incumple, pues la carga de que se viene hablando no puede entenderse satisfecha simplemente con los buenos oficios del banco, sino con la efectiva confirmación de la identidad de su cliente", se lee en la sentencia. Y añade el texto que inobservar esa verificación compromete la responsabilidad civil del banco, salvo que demuestre la ocurrencia de una causa extraña que impida imputarle esa carga. Es decir, "la institución financiera no puede exonerarse del deber de indemnizar con la simple prueba de haber obrado de manera diligente".

El expediente que estudió la Corte

El caso se remonta a hechos sucedidos en 1997, cuando Findeter abrió una cuenta corriente en BBVA para administrar fondos y pactó que, previa instrucción suya, el banco dispersaría una cantidad de los recursos para proveer liquidez a proyectos de infraestructura regional. Ese dinero terminó en los bolsillos de un particular. El 9 de octubre de 1997, Findeter radicó dos órdenes de transferencia para enviar recursos a San Andrés y Providencia, Atlántico, y los municipios de Villavicencio, Cúcuta y El Espinal. En total, las órdenes eran por recursos de $ 1.080'000.000, pero estando en poder del banco, las instrucciones de enviar el dinero a varios entes territoriales fueron sustituidas por otras en las que se ordenaba trasladarlo a una cuenta bancaria de la Caja Agraria, sucursal Soledad, cuyo titular era el municipio de Malambo, Atlántico. En las investigaciones penales se logró establecer que Emiro Adolfo Reyes del Valle, quien era director de la oficina de la Caja Agraria de Soledad, había fraguado la estafa, aprovechándose de que la cuenta bancaria no era frecuentemente utilizada, por lo que dispuso de forma ilícita de los recursos mediante el giro de varios cheques de gerencia.

El caso fue decidido en primera y segunda instancias en favor del demandante y con decisiones que obligaban a los bancos a pagarle una cuantiosa suma de dinero, pero BBVA y la Caja Agraria interpusieron un recurso de casación, que llegó a análisis de la Corte Suprema de Justicia.


Para el alto tribunal, el fraude bancario del que fue víctima Findeter se originó en la conjunción de infracciones atribuibles a BBVA (permitir la alteración de las órdenes de giro radicadas por su cliente) y a la Caja Agraria (facilitar el manejo de sus cuentas para la disposición de los recursos hurtados).


Sin la infracción contractual enrostrada de BBVA, dice la sentencia, el dinero nunca hubiera salido de las cuentas de Findeter, "ni caído en manos de los funcionarios de la extinta Caja Agraria, que participaron en el desfalco". Por ello no casó la sentencia del 23 de noviembre de 2018 de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.


Cuando no es responsabilidad del banco

Los casos en los que la carga no sería de los bancos son, por ejemplo, cita la sentencia, cuando el cuentahabiente pierde su tarjeta débito y en ella tiene escrita su clave transaccional, facilitando que quien la encuentre realice un retiro a través de la red de cajeros automáticos. En esa situación, los controles de autenticación dispuestos por el banco habrían sido vulnerados por factores atribuibles al cuentahabiente, pues fue él quien perdió la tarjeta y la clave y la custodia de esos elementos le correspondía, lo que impide que surja para el banco cualquier carga de resarcimiento. Pero en el evento de que quien encontró la tarjeta vaya a una sucursal bancaria a realizar un retiro millonario, el ilícito tendría como antecedente conductas imputables a banco y cliente, pues a la pérdida de la tarjeta y la clave terminaría sumándose la ausencia de protocolos de verificación de identidad, propios de los canales presenciales del banco. En ese panorama, señaló la Corte, el juez encargado de estudiar el caso tendría que sopesar la relevancia jurídica de esas causas, pudiendo concluir que ambas partes contribuyeron al resultado dañino, de modo que sus efectos tendrían que ser distribuidos entre ellos, de manera proporcional a su participación; o que solo uno de esos antecedentes fue determinante en la producción del daño, caso en el cual quien lo produjo habrá de asumir la pérdida íntegramente.

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