Después de las subastas realizadas en 2019, se construirán por lo menos 14 proyectos de energías renovables no convencionales a 2022, de los cuales 5 serán parques solares. JUNIO 1, 2020 PILAR SÁNCHEZ MOLINA
A partir de ahora los puertos de servicio privado de Colombia podrán, excepcionalmente, prestar servicios a terceros, no vinculados jurídica o económicamente, para la importación de los equipos que se requieren en la construcción de los proyectos de energías renovables no convencionales en Colombia.
Con la Resolución expedida por el Ministerio de Transporte, los puertos de servicio privado deberán tramitar ante la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) la respectiva autorización, que se otorgará siempre y cuando los servicios que se prestarán a terceros tengan relación con el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y obtengan concepto favorable del CONPES. Con la reglamentación del procedimiento para la habilitación de estos puertos, se concreta la posibilidad autorizada por la Ley 2008 de 2019. Actualmente, se tiene prevista la construcción de 14 proyectos de energías renovables no convencionales al año 2022, de los cuales 9 son eólicos y estarán ubicados en La Guajira. Los 5 restantes serán parques solares ubicados en los departamentos de Cesar, Córdoba, Valle del Cauca y Tolima. La nueva reglamentación abre una alternativa normativa que permitiría utilizar la infraestructura portuaria concesionada para servicio privado con el objetivo de recibir los equipos que se requieren, como turbinas eólicas, por sus grandes dimensiones, ampliando potencialmente la oferta portuaria. “Con la posible habilitación de estos puertos, se superan barreras logísticas para el desarrollo de proyectos de energía solar y eólica, los cuales permitirán complementar nuestra matriz eléctrica, haciéndola más resiliente en temporadas de bajas lluvias. Además, atraerán inversiones por más de 7 billones de pesos (más de 1.800 millones de dólares) y generarán alrededor 6.000 empleos, impulsando la reactivación económica y las oportunidades de desarrollo en las regiones del país”, sostuvo la Ministra de Minas y Energía, María Fernanda Suárez.
Los documentos y requisitos que deberán cumplir los puertos de servicio privado con el fin de lograr la autorización de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el concepto favorable del CONPES para movilizar carga de terceros se han definido en la Resolución que emitió el Ministerio de Transporte. “Por la carga que sea movilizada, los puertos deberán pagar una contraprestación a la ANI, que entrará a ser parte del presupuesto de la entidad”, aseguró la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco. Para prestar servicios a terceros, la sociedad portuaria deberá presentarle a la Superintendencia de Transporte y a la ANI los volúmenes de carga movilizados, discriminando la carga propia y la de terceros. Además, la Superintendencia de Transporte deberá pronunciarse sobre las tarifas portuarias reguladas que se cobren por los servicios prestados a terceros. Los 14 proyectos de energías renovables no convencionales –5 de ellos, fotovoltaicos– que se construirán en el país quedaron con asignaciones de generación de energía en las subastas de Cargo por Confiabilidad y de contratos a largo plazo que se llevaron a cabo en 2019. Gracias a estos mecanismos, Colombia pasará de tener menos de 50 MW de capacidad instalada a más 2.500 MW en energía solar y eólica, los cuales representarán cerca del 12% de la matriz eléctrica en el año 2022.
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